SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Por Auto de 11 de septiembre de 2010, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, una vez subsanadas las omisiones observadas, admitió el amparo constitucional presentado por Genero Quenta Fernández y fijó día y hora de audiencia para el 17 de septiembre de 2007, disponiendo la citación de los terceros interesados: Frida Castro Pardo, Gerente Distrital del SIN, Enrique Guillermo Gunther Gonzáles, Hans Ernest Gunther Gonzáles y Dolly Mavel Flores Alvarez (fs. 28). Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2007, Genaro Quenta Fernández solicitó se fije nuevo día y hora de audiencia de amparo constitucional tomando en cuenta el término de la distancia para notificar a la tercera interesada Dolly Mavel Flores Álvarez en la ciudad de Tarija (fs. 30). Por Auto de 14 de septiembre de 2007, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz fijó nuevo día y hora de audiencia de amparo constitucional para el 24 del mismo mes y año (fs. 31); instalada la audiencia en esa fecha, ante la intervención de la abogada de los interesados que adujo que éstos fueron notificados en su domicilio procesal y no así en su domicilio real -con la ausencia de la parte recurrente a fin de evitar reclamos posteriores- se dispuso señalar nuevo día y hora de audiencia, y por Auto de 24 de septiembre de 2007, se fijó audiencia para el 3 de octubre de 2007 (fs. 90 a 92 y 94).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal