SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

b)

b)  La Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, a través de sus Disposiciones Finales modificó el art. 325 del CPP, señalando que la audiencia oral y pública se realizará cuando se presente el requerimiento conclusivo en el caso del numeral 2) del art. 323 del CPP.  Conforme a ello, una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación no debería considerarse la audiencia conclusiva.

b)  De acuerdo al art. 325 del CPP, modificado por la Ley Orgánica del Ministerio Público, “sólo ante el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público, en el que solicite la aplicación de procedimiento abreviado, salida alternativa” (sic), el juez podrá convocar a una audiencia pública conclusiva para resolver el pedido y otros aspectos que no sean  los anotados, constituyen y resultan ser innecesarios, tal como el hecho de convocar a una audiencia conclusiva máxime si el director funcional de la investigación no lo ha solicitado.