SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
b)
b) La Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001, a través de sus Disposiciones Finales modificó el art. 325 del CPP, señalando que la audiencia oral y pública se realizará cuando se presente el requerimiento conclusivo en el caso del numeral 2) del art. 323 del CPP. Conforme a ello, una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación no debería considerarse la audiencia conclusiva.
b) De acuerdo al art. 325 del CPP, modificado por la Ley Orgánica del Ministerio Público, “sólo ante el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público, en el que solicite la aplicación de procedimiento abreviado, salida alternativa” (sic), el juez podrá convocar a una audiencia pública conclusiva para resolver el pedido y otros aspectos que no sean los anotados, constituyen y resultan ser innecesarios, tal como el hecho de convocar a una audiencia conclusiva máxime si el director funcional de la investigación no lo ha solicitado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal