SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Por providencia de 27 de agosto de 2007, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, señaló audiencia conclusiva para el día 4 de septiembre de 2007 (fs. 11). Por memorial de 29 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia Anticorrupción formuló recurso de reposición, argumentando que no correspondía fijar audiencia conclusiva tratándose de un requerimiento conclusivo de acusación, al haber sido modificado el art. 325 del CPP por la Ley Orgánica del Ministerio Público; a su vez, adjuntó una Resolución pronunciada en un anterior amparo constitucional emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la que se estableció que no correspondía la audiencia conclusiva tratándose de acusación (fs. 12 a 13).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal