Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
c)
c) Los arts. 305 y 324 del CPP, establecen que la impugnación tanto del rechazo como del sobreseimiento debe hacerse dentro del plazo de cinco días; sin embargo, la Ley Orgánica del Ministerio Público aunque no lo diga expresamente, modificó dichas normas, pues el art. 66 establece que la impugnación del rechazo o sobreseimiento será resuelta en audiencia pública convocada a pedido de parte o de oficio si no existe querellante particular dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, pudiendo las partes objetar ante el superior jerárquico las resoluciones fiscales en el plazo máximo de tres días de su notificación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal