SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

c)

c)   Los arts. 305 y 324 del CPP, establecen que la impugnación tanto del rechazo como del sobreseimiento debe hacerse dentro del plazo de cinco días; sin embargo, la Ley Orgánica del Ministerio Público aunque no lo diga expresamente, modificó dichas normas, pues el art. 66 establece que la impugnación del rechazo o sobreseimiento será resuelta en audiencia pública convocada a pedido de parte o de oficio si no existe querellante particular dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, pudiendo las partes objetar ante el superior jerárquico las resoluciones fiscales en el plazo máximo de tres días de su notificación.