SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria

Sin embargo, dichas modificaciones no pueden ser aplicadas al caso analizado, en mérito a que se está revisando una resolución que fue pronunciada por el Tribunal de garantías el 3 de octubre de 2007, en mérito a las providencias de 27 y 30 de agosto del mismo año, que fueron pronunciadas -como se tiene dicho- cuando se encontraban vigentes los arts. 323 y 325 del CPP con las modificaciones introducidas a ésta última de las normas por la Ley Orgánica del Ministerio Público; no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria, en el marco de lo establecido por el art. 33 de la CPEabrg y 123 de la CPE.