SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
“Es evidente que la providencia de 2 de julio de 2002 se aparta de lo previsto por el art. 291 CPP al no haberse convocado a las partes a una audiencia oral dentro de los tres días de presentada la objeción, además que el decreto de 22 del mismo mes y año, señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP” (resaltado fuera del texto).
En la segunda de las Sentencias, se señaló: “De acuerdo al art. 325 CPP, modificado en parte por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, determina que, presentado el requerimiento conclusivo en el caso del numeral 2) del artículo 323 del Código adjetivo penal, el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días, computable a partir de la notificación con la convocatoria. Desde ese momento, las partes tendrán un plazo común de cinco días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y ofrecer los medios de prueba necesarios”.
En el marco de las normas del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -vigentes al momento en que se cometió el supuesto acto ilegal- la audiencia conclusiva sólo podía ser desarrollada en el caso previsto en el art. 323 inc. 2) del CPP, más no así en cuando se presentaba requerimiento conclusivo de acusación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La garantía del debido proceso y la configuración del proceso penal en el sistema procesal penal boliviano: Sus modificaciones.
- La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos'
- señala audiencia conclusiva sin tomar en cuenta que el art. 325 CPP fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que la audiencia sólo procede en el caso del numeral 2 del art. 323 CPP”
- manera expresa modificó el art. 325 del CPP
- no pudiéndose aplicar retroactivamente la ley ordinaria
- III.4. Sobre precedentes constitucionales obligatorios
- Ahora bien, para que el precedente sea obligatorio, debe existir analogía de supuestos fácticos entre el caso resuelto antes y el nuevo que está por resolverse.
- III.5. El problema jur
- será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal