SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
El 6 de diciembre de 2006, presentó un nuevo memorial al Director de la Escuela Naval Militar, quien le respondió por carta de 8 del mismo mes y año, con los siguientes argumentos: 1) No se vulneraron sus derechos, pues el Oficial que ingresó a su domicilio lo hizo al amparo de los arts. 209 y 228 de la CPEabrg, con lo que convalidó el ilegal allanamiento de su domicilio; 2) Su sanción fue consensuada y aprobada por todos los miembros del Consejo Superior, conforme al art. 98 del Reglamento General del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar, sin considerar que dicha norma establecía que imponer sanciones era una atribución del Sub Director y no del Director, por lo que éste último no podía haberle dado de baja; y, 3) Le hizo conocer que no se le podía otorgar el documento de su baja porque, conforme al art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), ese documento era secreto e inviolable, sin considerar que como cadete, al no haber concluido todavía su formación, no ingresó al Escalafón de las Fuerzas Armadas (FFAA), y por ende tal norma no le era aplicable, lesionando su derecho a la petición.
A fin de agotar la vía administrativa, acudió al Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, José Alba Arnéz, quien respondiendo a su reclamo, por carta de 13 de febrero de 2007, le señaló que los antecedentes para su baja databan del año 2004, cuando ingresó al Consejo Disciplinario, confirmando la ilegal decisión asumida de computar sus antecedentes de manera acumulativa durante los cinco años que estuvo en la Escuela Naval Militar y no solamente durante el semestre como determinaba el art. 12-257 del referido Reglamento, sin citar para ello norma expresa que determine ese aspecto y que hubiese sido aprobada con anterioridad a su ingreso a la Escuela el año 2000.
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la instrucción, a la petición, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la inviolabilidad de domicilio por cuanto: 1) Habiendo aprobado todas las materias del pensum académico de esa institución correspondiente a las gestiones 2002 a 2006, y cumplido todos los requisitos para aprobar al examen de grado, cuando solamente le restaba su defensa para acceder a ser oficial de la Fuerza Naval Boliviana, fue dado de baja el 1 de noviembre de 2006, sin que para ello se le hubiese sustanciado proceso previo; 2) Fue dado de baja de la Escuela Naval Militar porque el 27 de octubre de 2006, se incorporó a ese instituto en estado de ebriedad, pero no se consideró que el jamás lo hizo de manera voluntaria y que fue el corecurrido ahora codemandado Aldo Fernando Rojas Rivas quien ese día a horas 9:30, allanó ilegalmente su domicilio y lo condujo por la fuerza a la Escuela Naval Militar, por lo que el fundamento de esa sanción resultaba ser contradictorio; 3) Se concluyó que estaba en completo estado de ebriedad prescindiendo de un proceso, por la simple versión de Aldo Fernando Rojas Rivas; 4) No se le notificó con la entrega de la copia de la Resolución que se adoptó en su contra, con lo que se le privó de ejercer su derecho a recurrir la misma; 5) para disponer su baja se consideró sus antecedentes disciplinarios durante los cinco años y no solamente los del semestre, como disponía el “Reglamento General del Sistema Disciplinario”; 6) Habiendo presentado un memorial el 30 de noviembre de ese año, en la respuesta que se le dio recién el 5 de diciembre del mismo año, no se consignó como primera causa de su baja su supuesta reincorporación en estado de ebriedad, sino que rebajó en su rendimiento académico, extremo que no fue evidente; 7) Se determinó que su reclamo era extemporáneo sin considerar que la sanción era de carácter permanente; y, 8) Se le negó la posibilidad de otorgarle el documento de su baja con el argumento de que ese documento era secreto e inviolable. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR