SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.6.  Derecho de Petición

Respecto al derecho de petición, la jurisprudencia constitucional este Tribunal ha establecido que es la: “...facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho” (SC 0981/2001-R de 14 de septiembre; precisando además que: “...es considerado como un derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 0275/2003-R de 11 de marzo).

En ese sentido, ya anteriormente se había precisado a través de la              SC 0189/2001-R de 7 de marzo, que “…el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.