Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
16)
César Rubén Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Militar, consultado por el Tribunal respecto a si cuando se da de baja se lee el parte o si se le entrega una copia al cadete en cuestión, manifestó que se le daba lectura y se le hacía firmar el acta como constancia, que era una comunicación escrita pero que no le era entregada; asimismo, absolviendo consulta respecto a si el “Reglamento de Evaluación” era proporcionado a los cadetes, señaló que contaban con una norma por la cual, a través de los instructores, se les hacia conocer todos los reglamentos de la institución para que puedan atenerse al régimen interno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR