Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El año 2002, ingresó a la Escuela Naval Militar y habiendo aprobado todas las materias del pensum académico de esa institución, correspondiente a las gestiones 2002 a 2006, así como también haber cumplido todos los requisitos para acceder al examen de grado, el cual ha presentado y le restaba solamente su defensa para egresar y acceder a ser oficial de la Fuerza Naval Boliviana; sin embargo, fue dado de baja el 1 de noviembre de 2006, conforme al “art. 15 inc. a) del Reglamento General de Evaluaciones del Instituto”. Con esa determinación, Cesar Rúben Aliaga Sánchez, recurrido incurrió en las siguientes vulneraciones de sus derechos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR