SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.4. El derecho a la instrucción
En ese contexto fue la jurisprudencia constitucional la que desarrolló este derecho fundamental, así la SC 1602/2005-R de 9 de diciembre señaló: “…implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla, de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de estos derechos no está tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia en ese sistema”.
Actualmente la Constitución Política del Estado vigente, desarrolla con mayor amplitud y precisión este derecho, así el art. 17 de la misma señala que: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. De esta cita se aprecia que el desarrollo jurisprudencial glosado guarda relación con la constitución vigente y por ello es aplicable, así lo han entendido, entre otras, la SC 0518/2010-R de 5 de julio de 2010.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR