SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
intrínsecas
Ahora bien, como en el caso de todos los derechos fundamentales, el derecho a la educación no es absoluto y reconoce límites, en ese sentido la SC 0060/2005 de 12 de septiembre, señaló: “Conforme a la doctrina del derecho constitucional, las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales pueden ser intrínsecas o extrínsecas; las primeras son aquellas derivadas del propio contenido o naturaleza jurídica del derecho fundamental o de su función social; mientras que las limitaciones extrínsecas, son las derivadas de la coexistencia con otros derechos, las impuestas por exigencias del bien general, el derecho ajeno, la moral social, el orden público y el bien común. Los límites intrínsecos son inherentes al ente titular de los derechos y son dados por la misma condición del sujeto, pues el hombre al ser limitado debe hacer un uso proporcional de su derecho, no pudiendo ejercerlo más allá de su expresa finalidad, lo cual no sería ya usar el derecho, sino abusar de él; mientras que los límites extrínsecos son los impuestos por el Estado o reconocidos por éste, y que conforme se establece desde la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, son impuestos mediante una Ley como regulante de los derechos. Empero, si bien es cierto que el ejercicio de los derechos fundamentales no es absoluto, no es menos cierto que la aplicación de las limitaciones a dicho ejercicio tampoco pueden ser absolutos o arbitrarios, al contrario tienen sus propios límites en los valores supremos y principios fundamentales inherentes a todo Estado Democrático Constitucional, de manera que se traten de limitaciones y no de verdaderas supresiones; por ello, en lo que respecta a las limitaciones extrínsecas se aplica el principio de la reserva legal” (negrillas agregadas).
Al ser la función social del derecho a la instrucción el otorgar a todas las personas sin distinciones la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero además darles la posibilidad de su permanencia en el sistema de instrucción creado al efecto, surge de ella una limitación intrínseca de este derecho, cual es, que su ejercicio está sujeto a una serie de condiciones positivas y negativas en los titulares del mismo; las primeras referidas a ciertas actitudes y acciones que los mismos deben desarrollar para su ejercicio, por ejemplo concurrir a un instituto de educación a fin de recibir instrucción, asistir a clases, rendir exámenes; las segundas referidas a ciertas actitudes y acciones que deben abstenerse de desarrollar para viabilizar su ejercicio, tales como ausentarse de clases o tener una conducta indisciplinada. Es preciso señalar que para que exista cualquier consecuencia o sanción por incumplimiento de las condiciones positivas o negativas, se deberá desarrollar previamente un proceso.
Este entendimiento deriva de la consideración de que la titularidad de los derechos fundamentales se sustenta en el principio democrático y en el valor igualdad, en virtud de los cuales todas las personas sin ningún tipo de restricción son titulares de derechos fundamentales y en realidad, lo que se limita no es su titularidad sino su ejercicio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR