SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
a) Dicha determinación, fue asumida sin que se sustancie previamente un proceso en su contra, bajo el argumento de que el 27 de octubre de 2006, se incorporó a la Escuela Naval Militar, en estado de ebriedad; empero, no se consideró que en esa fecha no se presentó de manera voluntaria, sino que teniendo que presentarse a horas 7:00, se quedó dormido en su domicilio y a las 9:30 horas, Aldo Fernando Rojas Rivas, vulnerando el art. 21 de la CPEabrg, ingresó a éste sin autorización y lo llevó por la fuerza a la Escuela Naval Militar.
Plantea recurso de amparo constitucional contra José Alba Arnéz, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana; Cesar Rubén Aliaga Sánchez, Director; Reynaldo Mario Pinnola León, Sub Director; Cosme Álvarez Daza, Jefe de Estudios, de la Escuela Naval Militar; y Aldo Fernando Rojas Rivas “Capitán de Corbeta”, solicitando que se conceda el recurso y se ordene de forma expresa: a) Su reincorporación a la Escuela Naval Militar; b) Dejar sin efecto el proceso disciplinario seguido en su contra, que no cumplió con el debido proceso pues no existió físicamente; y, c) Se establezca responsabilidad civil y penal, imponiéndose además costas y multas de ley.
a) No se puede considerar secreto militar al informe de un cadete, por lo que los miembros de la Fuerza Naval Boliviana, no tenían competencia para negar pedidos sobre antecedentes personales, pues si bien estos pueden ser considerados secretos para terceras personas, no sucede lo mismo respecto al interesado que tiene derecho a conocer todo lo que se ha considerado y las pruebas que existen en su contra para ejercer sus derechos; un secreto militar está relacionado con la seguridad nacional y no con intereses personales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR