Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.7
II.7. De fs. 140 a 145, cursa acta de Consejo de Disciplina celebrado el 30 de octubre de 2006, en la que consta que en su realización se efectuaron las siguientes actuaciones: i) Se leyeron y consideraron los informes presentados con relación al caso; ii) No se consideraron pruebas de descargo porque el recurrente no presentó ninguna; iii) Se tomo en cuenta atenuantes y agravantes; iv) El Consejo resolvió sugerir se sancione al recurrente con la baja del instituto sin derecho a reincorporación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR