SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.7. El caso en revisión
De los antecedentes del proceso se aprecia que el accionante, señala que se le dio de baja por haberse incorporado a la Escuela Naval Militar en estado de ebriedad, sin someterlo previamente a un proceso, que con ello se vulneró sus derechos al trabajo, a la instrucción, a la presunción de inocencia y al debido proceso, así como a la petición porque se le negó la entrega de copias de la Resolución de baja y su derecho a la inviolabilidad de domicilio pues el codemandado Aldo Fernando Rojas Rivas, allanó ilegalmente su domicilio para conducirlo por la fuerza a ese instituto militar.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se aprecia que el accionante, fue sometido a un proceso, pues a consecuencia de que se incorporó a la Escuela Naval Militar en estado de ebriedad y que tal situación se encontraba tipificada como falta disciplinaria en el “Reglamento General del Sistema Disciplinario” de esa entidad, el 30 de octubre de 2006, Jorge Infantes convocó al Consejo Disciplinario para tratar ese tema; en la misma fecha, por memorándum 164/06, se le comunicó al accionante, de la apertura del proceso en su contra y se le tomó su declaración. En la misma fecha, el Consejo de Disciplina recomendó al Consejo Superior la baja del accionante, instancia que adoptó esa determinación el 1 de noviembre del citado año, la misma que no le fue entregada al recurrente y por ello no se cumplió con el acto procesal de notificación, aspecto esencial para la operativización del derecho a la defensa, pues a efecto de ejercerlo es imprescindible que la persona contra quien se sustancie un proceso del que puede derivar una sanción sea informada de todas las actuaciones que se realicen a efecto de desvirtuar la acusación o en su caso atenuar su responsabilidad, conforme a las normas del proceso del que se trate.
De la misma manera, la omisión de tal notificación con la entrega de una copia de esa Resolución tiene incidencia respecto a otro elemento componente del debido proceso, cual es el derecho a recurrir, pues al no habérsele entregado la misma no se le ha permitido conocer los fundamentos de la Resolución a efecto de que los pueda analizar y en su caso, de considerarlos lesivos a sus derechos o apartados del marco normativo, pueda impugnarlos conforme al procedimiento. En consecuencia, se aprecia que se ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, en sus componentes del derecho a la defensa y a recurrir, por lo que corresponde otorgar en este aspecto la tutela solicitada.
Con relación al derecho a la instrucción, como se ha señalado no sólo comprende el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, sino también la posibilidad de permanecer en el sistema de instrucción. Como se tiene señalado, dada la finalidad social de este derecho existen limitaciones intrínsecas para su ejercicio, pues se encuentra sujeto a una serie de condiciones, entre ellas las de carácter negativo, en mérito a las que el titular del derecho -para posibilitar su ejercicio-, debe abstenerse de ciertas actitudes y acciones como no asistir a clases, tener una conducta indisciplinada o concurrir a los centros de educación bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes; empero, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.4., estas conductas deben ser demostradas en un debido proceso, en el que se respeten los derechos y garantías del procesado; aspecto que no ha ocurrido en el caso analizado, en el que, conforme se tiene señalado, se lesionaron los derechos a la defensa y a recurrir del accionante, lo que repercute directamente en su derecho a la instrucción, por cuanto fue dado de baja, negándole la posibilidad de su reincorporación sin que se desarrolle un debido proceso rodeado de todas las garantías.
Por otra parte, con relación al derecho a la presunción de inocencia, se constata que contra el accionante, se dispuso la sanción de baja analizando la los diferentes informes presentados, los cuales podrán ser cuestionados en la impugnación que presente contra la determinación de 1 de noviembre de 2006, por la cual se determinó su baja del instituto sin derecho a reincorporación. Lo mismo se debe señalar respecto a la garantía de inviolabilidad de domicilio, pues, los actos reclamados mediante este amparo constitucional, podrán ser impugnados dentro del proceso seguido contra el accionante.
De ahí, se aprecia que el derecho al trabajo que denuncia como vulnerado, estaba sujeto al cumplimiento previo de tales requisitos y por ende aún no consolidado respecto a su persona, por lo que en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4., de esta Sentencia no es posible otorgar la tutela solicitada respecto a este derecho fundamental.
Finalmente, con relación al derecho de petición, el mismo supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición; si bien no implica necesariamente una respuesta positiva, pues podrá ser positiva o negativa dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular.
En el caso concreto, habiendo el accionante, obtenido una orden judicial de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dirigida a Cesar Aliaga Sánchez, Director de la Escuela Naval Militar, para que se le extienda en doble ejemplar fotocopias legalizadas del orden del día del 1 de noviembre de 2006, esa autoridad presentó el memorial de fecha 29 de junio de 2007, que en lo saliente señala: “Toda documentación requerida a la Escuela Naval Militar debe enmarcarse conforme a lo prescrito por el art. 98 de la Ley LOFA, no significando esta una negación de la misma, por lo que el recurrente debe tramitar lo indicado por el canal correspondiente ante autoridad superior…”. De este modo, se aprecia que no hubo una negativa, sino que simplemente se le solicitó al accionante, que reconduzca su pedido a través del canal regular, por lo que no se aprecia que se haya vulnerado su derecho a la petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
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- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
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- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR