Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
15)
15) El recurrente reconoció que tenía derecho de reclamación de la baja, en ese sentido conforme al art. 71 inc. c) de la LOFA, tal derecho podía ser ejercido a partir de la publicación de la misma el 1 de noviembre de 2006, hasta el 11 del mismo mes y año; sin embargo, presentó su reclamo recién el 30 del mes y año señalado, pero ni siquiera presentó un recurso, pues simplemente hizo una solicitud de reincorporación, por lo que por subsidiariedad el recurso no es procedente, pues no agotó todos los medios legales con los que contaba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR