SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
i) No se consignó como primera causa de su baja, su supuesta incorporación en estado de ebriedad sino que disminuyó en su rendimiento académico, extremo que no es evidente pues venció todas las materias, siendo ese el requisito para permanecer en la Escuela Naval Boliviana; ii) Se señaló que su persona ingresó al Consejo Disciplinario en tres ocasiones; empero, conforme al art. 12-257 del Reglamento General del Sistema Disciplinario, para que tal aspecto sea considerado, esas tres oportunidades debían ser en un semestre y no era posible considerar a ese fin la existencia de tres procesos disciplinarios durante todo el tiempo que estuvo realizando sus estudios; y, iii) Se determinó que su reclamo era extemporáneo, a pesar que el mencionado Reglamento en su art. 12-302, disponía que el reclamo debía interponerse como mínimo veinticuatro horas después de cumplida la sanción, hasta ocho días más tarde y que la sanción de baja que se le impuso era indefinida, por lo que no se podía computar esos términos.
A través de sus abogados, el recurrente ratificó íntegramente el contenido de su recurso y precisó los siguientes hechos: i) El art. 156 del Reglamento General Disciplinario de la Escuela Naval Militar establece que la baja solamente puede ser impuesta por el Director, previa consideración del Consejo de Disciplina y resolución del Consejo Superior, pero en su caso tal determinación provino únicamente del Director; ii) El citado Reglamento de la Escuela Naval Militar no contiene disposiciones básicas que precautelen el debido proceso, porque no determina en forma concreta y clara las formas de tramitación de un proceso disciplinario; y, iii) Que, se le deje concluir el último semestre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR