Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.6
II.6. Por memorándum 164/06 de 30 de octubre de 2006 fs.159, dirigido por Jorge Infantes al recurrente, se le comunicó lo siguiente: “Habiendo sido usted convocado a Consejo de Disciplina mediante memorándum 158/06 por haber sobrepasado en el número de puntos permitido para su curso en un semestre académico y durante su proceso ha cometido la falta muy grave de incorporarse al instituto en estado de ebriedad, por lo que el Consejo Disciplinario ha decidido procesarlo por la falta cometida muy grave en fecha 30 de octubre del año en curso.”
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR