SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
Por Resolución 34/2007 de 3 de enero, cursante de fs. 224 a 226 vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, concedió el amparo constitucional interpuesto por Ludwing Diego Vargas Calderón, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles se le haga entrega de todos los actos de comunicación del sumario administrativo y que a partir de ese momento corran los plazos para que haga valer todos sus derechos de acuerdo al “Reglamento General de Evaluación” y otras normas jurídicas que rigen a la Fuerza Naval Militar, sin costas ni responsabilidad por ser excusable. Esa determinación se sustentó en los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR