Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.9
II.9. A fs. 127, cursa informe de 31 de octubre de 2006, elevado por Marco Antonio Lucano Corrales, Sub Director de la Escuela Naval Militar, al Director de la misma, Cesar Rubén Aliaga Sánchez, que en lo saliente refiere que el 27 de octubre del citado año, se instruyó que se efectúe al recurrente un análisis en dependencias de la Policía Nacional para verificar si ingirió bebidas alcohólicas, de cuyo resultado se estableció que se encontraba con 1,00 de grado alcohólico, por lo que recomendó que ese tema sea tratado en el Consejo Superior del instituto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR