SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
b)
b) El art. 115 del Reglamento del Reglamento General del Sistema Disciplinario Naval Militar, indica que realizado el Consejo Superior, la decisión de ese órgano es participada de forma escrita a la Dirección, que a su vez, por memorándum y adjuntando el informe que originó el proceso, la comunicará al Jefe de la División de Disciplina para que tome acción inmediata. Parte del debido proceso previsto por la Constitución Política del Estado, son los actos de comunicación procesal, el caso concreto se refería a un proceso administrativo a través del cual se determinó la baja del recurrente, por lo que debía efectuarse un acto de comunicación procesal de esa determinación, por escrito al perjudicado; la Resolución, el acta y lo que corresponda se le debía comunicar porque ese acto habilitaba al recurrente para hacer uso de los recursos, por lo que al no haberle entregado la Resolución se le provocó indefensión y con ello se vulneró la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR