Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
11)
11) No es evidente que no se le haya sometido a proceso, pues una vez incorporado mediante papeleta o parte de sanción, firmado por el recurrente se establece que asumió conocimiento sobre el inicio de un proceso disciplinario en su contra; asimismo, mediante el memorándum 164/06 de 30 de octubre de 2006, se le comunicó que se le había instaurado un proceso disciplinario, haciéndole conocer la causa del mismo, por lo que no puede señalar que se coartó su derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- i)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 6)
- 8)
- 9)
- 11)
- 12)
- 14)
- 15)
- 16)
- concedió
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.13.
- II.15
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. El derecho a la instrucción
- intrínsecas
- III.5. El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- III.6. Derecho de Petición
- III.7. El caso en revisión
- Fragmento 38
- APROBAR