SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

1)

1)  La SC 0101/2004, establece que no procede la extinción cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado o procesado; Sentencia que fue complementada por el AC 0079/2004-ECA, que señala: que el presupuesto relevante para la extinción de la acción penal es la constatación de que fue el Estado, a través de sus órganos competentes el que provocó la dilación del proceso.  Con relación a la SC 0033/2006-R, su cita es totalmente impertinente porque su ratio decidendi no define absolutamente nada con relación al inicio del cómputo del término para la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, debido a que ese concepto está expresado en el obiter dicta y no en la ratio decidendi.