SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
1) La SC 0101/2004, establece que no procede la extinción cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado o procesado; Sentencia que fue complementada por el AC 0079/2004-ECA, que señala: que el presupuesto relevante para la extinción de la acción penal es la constatación de que fue el Estado, a través de sus órganos competentes el que provocó la dilación del proceso. Con relación a la SC 0033/2006-R, su cita es totalmente impertinente porque su ratio decidendi no define absolutamente nada con relación al inicio del cómputo del término para la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, debido a que ese concepto está expresado en el obiter dicta y no en la ratio decidendi.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR