SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
Dicho criterio fue reiterado en la SC 0668/2010-R de 19 de julio, que luego de analizar las posturas sobre las posiciones teóricas que poyan y objetan la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales, concluyó:“…el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales para que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional” (las negrillas son nuestras).
En mérito al ámbito de protección del amparo constitucional respecto a resoluciones judiciales, que se limita a determinar si las mismas lesionan derechos o garantías constitucionales, y con el fin de delimitar ambas jurisdicciones, el Tribunal Constitucional, además de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96 de la LTC, construyó la doctrina de las autorestricciones, estableciendo tres supuestos de denegatoria del amparo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo, por considerar que los mismos son de atribución privativa de la jurisdicción ordinaria.
Así, estableció que la impugnación de resoluciones o actos de la jurisdicción ordinaria sólo procede cuando el defecto o el error tiene relevancia constitucional, es decir, que debe provocar una lesión al debido proceso, causar indefensión material y dar lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado (SC 0995/2004-R de 29 de junio, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR