Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2005, Mario Fernando Nemtala Ballón se apersonó al Tribunal Quinto de Sentencia y solicitó la nulidad de notificaciones por defecto procesal absoluto, argumentando que ha existido error sobre la identidad de la persona notificada y sobre el lugar de notificación (fs. 101 a 103). Por Auto de 21 de mayo de 2005, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, en vía de saneamiento procesal dispusieron la reposición de actuados hasta que el imputado sea notificado en su domicilio procesal, con la acusación fiscal y particular (fs. 103 vta. y 104).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR