SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2002, la Fiscal de Materia presentó solicitud conclusivo de suspensión condicional del proceso, en virtud a que las partes arribaron a un acuerdo transaccional (fs. 26 y vta.). El 18 de enero de 2002 se realizó la audiencia pública de consideración de suspensión condicional del proceso, en el cual la partes manifestaron su acuerdo con la suspensión condicional del proceso; se solicitó al Juez que conmine a al cumplimiento del acuerdo transaccional al que llegaron. Por Resolución 9/2002 de la misma fecha, el Juez determinó la suspensión condicional del proceso por un año en el que el imputado no debía cambiar de domicilio sin autorización judicial, debía cumplir a cabalidad los términos y cláusulas del acuerdo transaccional firmado, asistir al juzgado en cualquier momento que sea requerido, no cometer otro hecho delictivo (fs. 27, 28, 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR