Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
d.
d. Se ha analizado que existía una notificación en un domicilio que se acredita era suyo mediante un documento expedido por la Alcaldía Municipal; empero, planteó nulidad de notificación; apelada la Resolución, transcurrieron meses, y haciendo un cómputo, ello no cubría los tres años, por lo que se rechazó la extinción.
d) El recurrente sostiene que una de las causas para la retardación sería la notificación a una tercera persona, a la señora Leny Urquidi; empero, no dice que esa señora es su esposa, y que ha recibido el cedulón en su casa, por lo que tuvo conocimiento de esa notificación con la querella, retardando durante varios meses el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR