SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. A solicitud de Elías Ismael Luis Evia Rodríguez, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia para la consideración de revocatoria de suspensión condicional del proceso, para el 29 de enero de 2003 (fs. 38); audiencia que fue suspendida, ante la inconcurrencia del imputado y su abogada -que justificó su ausencia por memorial presentado un día antes- (fs. 40 a 41), fijándose nueva audiencia para el 5 de febrero de 2003, que también fue suspendida debido a la solicitud de excusa formulada contra ella por la parte querellante (fs. 48). Finalmente la audiencia se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2003 (fs. 60 a 63), en la cual “revoca la suspensión condicional del proceso”, que fue apelada; la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente y confirmó la Resolución apelada (fs. 79 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR