Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.10.
II.10. Por Resolución 03/2007, el Tribunal Tercero de Sentencia rechazó las excepciones de prescripción, extinción, prejudicialidad y los incidentes de actividad procesal defectuosa. Respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la indicada Resolución concluyó que el imputado es responsable de la dilación del proceso, analizándose diferentes actos como el acuerdo transaccional, la suspensión condicional del proceso, su revocatoria, la apelación incidental respecto a la resolución de revocatoria, el incidente de nulidad de la notificación con la acusación fiscal particular (fs. 168 a 173).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR