SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 75/2007 de 30 de octubre, cursante de fs. 248 a 249, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Mario Fernando Nemtala Ballón contra Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera; Ignacio LaFuente, Gonzalo Boutier Mejía, Jueces Técnicos; Angélica Virginia Burgoa Aguilar, Juan Bautista Condori Choque, Jueces Ciudadanos del Tribunal Tercero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a un “tribunal imparcial”, al debido proceso y a la defensa, así como los principios de celeridad y probidad, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 14, 16.II, IV y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR