SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.5. El problema jurídico planteado
Para sustentar su demanda, realiza una explicación detallada de los actos supuestamente dilatorios en los que incurrió el órgano judicial y el Ministerio Público y explica aquellos actos que -según afirma- no podrían ser considerados dilatorios, precisando -inclusive- el tiempo de demora de los mismos.
Por otra parte, el recurrente, en el memorial del recurso de amparo constitucional, solicita se admita y se declare procedente el recurso, disponiéndose “La revocatoria del Auto de Vista Nro. 239/2007 de 4 de abril de 2007 por ende el Auto Interlocutorio Nro. 03/2007 disponiendo la extinción de la acción penal interpuesta…”.
El Tribunal de garantías, mediante Auto de 30 de octubre de 2007 estableció que previo a ser admitido el recurso de amparo constitucional, el recurrente debía cumplir con lo siguiente: “Dar estrictamente cumplimiento a los parágrafos III y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que el Tribunal de garantías no puede revocar resolución alguna”; otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas a objeto que subsane lo extrañado.
Posteriormente, el recurrente presentó un memorial bajo la suma de “Subsana lo ordenado”, en el que, respecto a los hechos, reitera lo relatado en el memorial del recurso, y con relación al petitorio, se limita a solicitar: “SE ADMITA EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ME CONCEDA ESTE HEROICO RECURSO POR LA FRANCA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIOINALES…”
De lo brevemente anotado se pueden concluir, por una parte, que el Tribunal de garantías, al constatar el incumplimiento de los requisitos de fondo, debió rechazar in límine el recurso de amparo constitucional, ahora acción, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.3. de la presente Sentencia, y no otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente subsane los defectos de fondo observados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR