SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.5. El problema jurídico planteado

Para sustentar su demanda, realiza una explicación detallada de los actos supuestamente dilatorios en los que incurrió el órgano judicial y el Ministerio Público y explica aquellos actos que -según afirma- no podrían ser considerados dilatorios, precisando -inclusive- el tiempo de demora de los mismos.

Por otra parte, el recurrente, en el memorial del recurso de amparo constitucional, solicita se admita y se declare procedente el recurso, disponiéndose “La revocatoria del Auto de Vista Nro. 239/2007 de 4 de abril de 2007 por ende el Auto Interlocutorio Nro. 03/2007 disponiendo la extinción de la acción penal interpuesta…”.

El Tribunal de garantías, mediante Auto de 30 de octubre de 2007 estableció que previo a ser admitido el recurso de amparo constitucional, el recurrente debía cumplir con lo siguiente: “Dar estrictamente cumplimiento a los parágrafos III y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que el Tribunal de garantías no puede revocar resolución alguna”; otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas a objeto que subsane lo extrañado.

Posteriormente,  el recurrente presentó un memorial  bajo la suma de “Subsana lo ordenado”, en el que, respecto a los hechos, reitera lo relatado en el memorial del recurso, y con relación al petitorio, se limita          a solicitar: “SE ADMITA EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ME CONCEDA ESTE HEROICO RECURSO POR LA FRANCA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIOINALES…”

De lo brevemente anotado se pueden concluir, por una parte, que el Tribunal de garantías, al constatar el incumplimiento de los requisitos de fondo, debió rechazar in límine el recurso de amparo constitucional, ahora acción, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.3. de la presente Sentencia, y no otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente subsane los defectos de fondo observados.