SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.11.
II.11. Por Resolución 239/07 de 4 de abril de 2007, la Sala Penal Primera confirmó la Resolución 03/07 de 5 de enero de 2007, con el fundamento, respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento máximo del proceso, que ésta no procede cuando el imputado es causante de la mora procesal, al haber causado varios incidentes y apelaciones en la etapa preparatoria, lo que evidentemente dio lugar a la dilación del proceso por un año y ocho meses (fs. 177). Mediante Resolución de 21 de abril, la Sala Penal Primera declaró “no haber lugar a la solicitud” de aclaración, complementación y enmienda formulada por el imputado. En dicha Resolución se señaló que la SC 0101/2004-R y el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre fueron considerados para emitir resolución y se dejó establecido que el tribunal realizó una valoración integral y conjunta de antecedentes (fs. 212).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR