SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.8.
II.8. En la audiencia de juicio oral desarrollada ante el Tribunal Tercero de Sentencia, el ahora recurrente presentó excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, extinción de la acción penal por prescripción y de prejudicialidad; así como incidente de actividad defectuosa (fs.139 a 142). Por Auto Interlocutorio 48/2006, los jueces técnicos y ciudadanos del Tribunal Tercero de Sentencia rechazaron las excepciones de extinción, prejudicialidad, prescripción y los incidentes por actividad procesal defectuosa (fs. 149 a 153). Por Resolución 187/2006, la Sala Penal Segunda repuso obrados hasta la Resolución 48/2006, para que los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia dicten nueva resolución, compulsando adecuadamente los antecedentes; con el argumento que no cumplieron con lo establecido en el art. 124 del CPP ni refirieron los actuados procesal que acreditara la demora atribuible al imputado (fs. 158 a 159).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR