SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

pide se admita y se conceda

Por otra parte, se evidencia que, no obstante el plazo otorgado por el tribunal de garantías, el recurrente no subsanó las observaciones efectuadas, y el tribunal de amparo constitucional admitió el recurso sin advertir las deficiencias del memorial, que en el petitorio únicamente pide se admita y se conceda el recurso, sin realizar ninguna solicitud precisa, como lo exige el art. 97.VI de la LTC y la jurisprudencia ampliamente citada en los fundamentos precedentes.

A lo señalado debe agregarse que los fundamentos del recurso de amparo constitucional están encaminados a que la justicia constitucional efectúe una nueva valoración de las pruebas, cuando dicha facultad es privativa de los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se presenten las excepciones establecidas por la jurisprudencia para efectuar el análisis a dicha valoración; es decir, cuando exista una valoración irrazonable de la prueba o cuando se hubiera omitido la valoración de determinada prueba.

Sin embargo, para ello es necesario que el recurrente, actual accionante, de manera clara y precisa cumpla con los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC y explique porqué considera que la valoración efectuada es irrazonable, arbitraria o -en su caso- establezca qué prueba no fue valorada; además, es necesario que el recurrente señale cuál es la valoración de la prueba que considera correcta y conforme a los derechos y garantías constitucionales y que además, el resultado de dicha valoración sea diferente al impugnado; es decir, que tenga relevancia constitucional.