SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
pide se admita y se conceda
Por otra parte, se evidencia que, no obstante el plazo otorgado por el tribunal de garantías, el recurrente no subsanó las observaciones efectuadas, y el tribunal de amparo constitucional admitió el recurso sin advertir las deficiencias del memorial, que en el petitorio únicamente pide se admita y se conceda el recurso, sin realizar ninguna solicitud precisa, como lo exige el art. 97.VI de la LTC y la jurisprudencia ampliamente citada en los fundamentos precedentes.
A lo señalado debe agregarse que los fundamentos del recurso de amparo constitucional están encaminados a que la justicia constitucional efectúe una nueva valoración de las pruebas, cuando dicha facultad es privativa de los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se presenten las excepciones establecidas por la jurisprudencia para efectuar el análisis a dicha valoración; es decir, cuando exista una valoración irrazonable de la prueba o cuando se hubiera omitido la valoración de determinada prueba.
Sin embargo, para ello es necesario que el recurrente, actual accionante, de manera clara y precisa cumpla con los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC y explique porqué considera que la valoración efectuada es irrazonable, arbitraria o -en su caso- establezca qué prueba no fue valorada; además, es necesario que el recurrente señale cuál es la valoración de la prueba que considera correcta y conforme a los derechos y garantías constitucionales y que además, el resultado de dicha valoración sea diferente al impugnado; es decir, que tenga relevancia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR