SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

revocar

En el caso analizado -como se tiene explicado- no se cumplieron con todos los requisitos de contenido del amparo constitucional, pues en el memorial de “subsanación” del recurso, no existe un petitorio concreto y preciso y, aún considerando el petitum del memorial del recurso, se tiene que en éste se solicita a la justicia constitucional revocar determinaciones de la jurisdicción ordinaria y declarar la extinción de la acción penal, cuando dichas atribuciones son exclusivas de dicha jurisdicción, no pudiendo este Tribunal invadir la esfera propia de los jueces y tribunales ordinarios -salvo los caos extraordinarios ya referidos- pues, a la justicia constitucional no le corresponde valorar los elementos probatorios presentados por las partes para determinar si los actos dilatorios son atribuibles al imputado, al órgano judicial o al Ministerio Público, sino únicamente analizar si se han lesionado derechos o garantías del recurrente.