SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
revocar
En el caso analizado -como se tiene explicado- no se cumplieron con todos los requisitos de contenido del amparo constitucional, pues en el memorial de “subsanación” del recurso, no existe un petitorio concreto y preciso y, aún considerando el petitum del memorial del recurso, se tiene que en éste se solicita a la justicia constitucional revocar determinaciones de la jurisdicción ordinaria y declarar la extinción de la acción penal, cuando dichas atribuciones son exclusivas de dicha jurisdicción, no pudiendo este Tribunal invadir la esfera propia de los jueces y tribunales ordinarios -salvo los caos extraordinarios ya referidos- pues, a la justicia constitucional no le corresponde valorar los elementos probatorios presentados por las partes para determinar si los actos dilatorios son atribuibles al imputado, al órgano judicial o al Ministerio Público, sino únicamente analizar si se han lesionado derechos o garantías del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- c.
- d.
- Vocales recurridos
- a)
- e)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales
- que mediante este proceso constitucional se verifique y en su caso resguarden derecho posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional
- interpretación de la legalidad ordinaria
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- III.5. El problema jurídico planteado
- pide se admita y se conceda
- revocar
- APROBAR