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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • “procedente en parte”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
    • se constituye en una garantía jurisdiccional  esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
    • El informalismo
    • presentación oral
    • III.2. Los derechos de la víctima y el derecho de ser procesado dentro de   un plazo razonable
    • acceso a la administración de justicia
    • eficiencia,
    • plazo razonable”
    • A.1)Convención Americana sobre Derechos Humanos
    • A.3)
    • Sexta enmienda.-
    • aplicación justa y efectiva de las leyes
    • Artículo 29º.-
    • a ser juzgado dentro de un plazo razonable
    • Se requiere que no exceda de un plazo razonable. Pero todo el mundo reconoce la imposibilidad de traducir este concepto en un número fijo de días, semanas, meses o años
    • Caso “Firmenich”
    • Caso “Genie Lacayo”
    • Caso “Suárez Rosero”
    • 4. (…)
    • no ha constitucionalizado el derecho a los plazos; ha constitucionalizado,  configurando como un derecho fundamental, con todo lo que esto significa, el derecho de toda persona a que su causa se resuelva dentro de un tiempo razonable.”
    • Caso “Berel Todres”
    • sino que las coloca en una situación de frustración y de desamparo, generadora de duda en cuanto a la eficacia de las instituciones del Estado para la solución pacífica de los conflictos
    • la justificación de la mora judicial, ésta sólo es legítima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables
    • el derecho a un juicio rápido
    • No encontramos ninguna base constitucional para sostener que el derecho de juicio rápido se puede cuantificar en un número determinado de días o meses.
    • SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004  de 14 de septiembre
    • un interés social en la prestación de un juicio rápido
    • III.2.2.Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva.
    • 1.     La interpretación del CPP
    • 1.1.
    • 1.2.
    • 1.3.
    • III.2.4. La víctima
    • sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
    • Resolución Nº 40/34
    • 1. Acceso a la justiciay trato justo
    • que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
    • debe procurar también por los derechos de la víctima
    • Definición de Mendelsohn
    • Definición jurídica de víctima:
    • III.2.6.Demora estructural (extraordinaria).
    • pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
    • lesa humanidad"
    • k)
    • seguridad ciudadana
    • al comprenderse el narcotráfico como un conjunto de actos  inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos y atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física dela población,
    • dignidad colectiva
    • Sin lugar a dudas, se afirma que el narcotráfico se ha transformado en un fenómeno ofensivo y destructivo de los bienes jurídicos básicos de la colectividad, valores  que se sintetizan en el principio “pro persona” trascendiendo las fronteras de la soberanía estatal -urbi et orbi-; causa dolosamente graves agravios -planificados- (materiales y morales) al ser humano -individual y genérico-       atentando contra la salud física, mental y espiritual, de la persona y toda la colectividad, incluida la comunidad social más organizada que se conoce como “Estado”.
    • Por consiguiente, por el daño que ha causado y causa, por el peligro potencial que representa para la sociedad mundial; los delitos de narcotráfico ya se han incorporado -ad factum-
    • las disposiciones de prescripción
    • Control de convencionalidad
    • "otros actos inhumanos
    • Generalizado
    • población "civil",
    • Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque.
    • Conocimiento por parte del perpetrador
    • constituyen crímenes contra la humanidad el genocidio, el apartheid y la esclavitud
    • Los crímenes contra la humanidad no están sujetos al instituto de la prescripción.
    • Aplicación del principio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    • la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (iuscogens),
    • Aplicación del principio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    • IV. Prescripción
    • han contribuido a trasladar a nivel interno el derecho internacional de los derechos humanos en lo que hace a la tipificación penal y aplicación por parte de la jurisprudencia de la figura de los crímenes contra la humanidad
    • no es invocable el principio ne bis in idem
    • i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada "aparente" o "fraudulenta"... [L]as exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección delnebis in idem
    • Debido proceso, cosa juzgada y ne bis in idem
    • reprueban la simulación de enjuiciamientos cuyo propósito o resultado se distancia de la justicia
    • el principio de cosa juzgada no entraría a operar cuando los crímenes cometidos son crímenes contra la humanidad
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad,  la vida y el valor supremo de la justicia;
    • detención preventiva
    • 2°
    • 3°

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