SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Los crímenes contra la humanidad no están sujetos al instituto de la prescripción.

Precisamente así lo establece la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2391 (XXII) de 1968. La afirmación que esta Convención realiza en este sentido no fue más que la plasmación "del consenso logrado para consagrar la recepción convencional de un principio ya existente en el derecho internacional referente a la imprescriptibilidad tanto de los crímenes de guerra como de los crímenes de lesa humanidad".

Este principio fundamental del derecho internacional fue reafirmado en el Artículo 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Por lo cual los delitos de la naturaleza de los crímenes contra la humanidad, no prescriben, precisamente por la naturaleza especial de los mismos; así lo han determinado tribunales regionales como la Corte IDH y el TEDH, pero también tribunales ordinarios internos en países como Argentina y España.