Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
dignidad colectiva
Entonces, al deterioro constante de la dignidad individual, se debe agregar también la lesión a la dignidad colectiva; más aún, cuando la violencia trastoca el modus vivendi pacífico y productivo de comunidades urbanas y rurales, donde los secuestros, las decapitaciones, los ajustes de cuentas, las masacres y hasta los robos y otros delitos, tienen su causa en el narcotráfico. El miedo, la desolación, la impotencia, la ira contenida en la población, los traumas morales, los daños sicológicos y materiales; la desintegración familiar y social, y la degradación institucional del Estado; son consecuencias evidentes del narcotráfico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los derechos de la víctima y el derecho de ser procesado dentro de un plazo razonable
- acceso a la administración de justicia
- eficiencia,
- plazo razonable”
- A.1)Convención Americana sobre Derechos Humanos
- A.3)
- Sexta enmienda.-
- aplicación justa y efectiva de las leyes
- Artículo 29º.-
- a ser juzgado dentro de un plazo razonable
- Se requiere que no exceda de un plazo razonable. Pero todo el mundo reconoce la imposibilidad de traducir este concepto en un número fijo de días, semanas, meses o años
- Caso “Firmenich”
- Caso “Genie Lacayo”
- Caso “Suárez Rosero”
- 4. (…)
- no ha constitucionalizado el derecho a los plazos; ha constitucionalizado, configurando como un derecho fundamental, con todo lo que esto significa, el derecho de toda persona a que su causa se resuelva dentro de un tiempo razonable.”
- Caso “Berel Todres”
- sino que las coloca en una situación de frustración y de desamparo, generadora de duda en cuanto a la eficacia de las instituciones del Estado para la solución pacífica de los conflictos
- la justificación de la mora judicial, ésta sólo es legítima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables
- el derecho a un juicio rápido
- No encontramos ninguna base constitucional para sostener que el derecho de juicio rápido se puede cuantificar en un número determinado de días o meses.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004 de 14 de septiembre
- un interés social en la prestación de un juicio rápido
- III.2.2.Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva.
- 1. La interpretación del CPP
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3.
- III.2.4. La víctima
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución Nº 40/34
- 1. Acceso a la justiciay trato justo
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- Definición de Mendelsohn
- Definición jurídica de víctima:
- III.2.6.Demora estructural (extraordinaria).
- pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
- lesa humanidad"
- k)
- seguridad ciudadana
- al comprenderse el narcotráfico como un conjunto de actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos y atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física dela población,
- dignidad colectiva
- Sin lugar a dudas, se afirma que el narcotráfico se ha transformado en un fenómeno ofensivo y destructivo de los bienes jurídicos básicos de la colectividad, valores que se sintetizan en el principio “pro persona” trascendiendo las fronteras de la soberanía estatal -urbi et orbi-; causa dolosamente graves agravios -planificados- (materiales y morales) al ser humano -individual y genérico- atentando contra la salud física, mental y espiritual, de la persona y toda la colectividad, incluida la comunidad social más organizada que se conoce como “Estado”.
- Por consiguiente, por el daño que ha causado y causa, por el peligro potencial que representa para la sociedad mundial; los delitos de narcotráfico ya se han incorporado -ad factum-
- las disposiciones de prescripción
- Control de convencionalidad
- "otros actos inhumanos
- Generalizado
- población "civil",
- Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque.
- Conocimiento por parte del perpetrador
- constituyen crímenes contra la humanidad el genocidio, el apartheid y la esclavitud
- Los crímenes contra la humanidad no están sujetos al instituto de la prescripción.
- Aplicación del principio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (iuscogens),
- Aplicación del principio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- IV. Prescripción
- han contribuido a trasladar a nivel interno el derecho internacional de los derechos humanos en lo que hace a la tipificación penal y aplicación por parte de la jurisprudencia de la figura de los crímenes contra la humanidad
- no es invocable el principio ne bis in idem
- i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada "aparente" o "fraudulenta"... [L]as exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección delnebis in idem
- Debido proceso, cosa juzgada y ne bis in idem
- reprueban la simulación de enjuiciamientos cuyo propósito o resultado se distancia de la justicia
- el principio de cosa juzgada no entraría a operar cuando los crímenes cometidos son crímenes contra la humanidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad, la vida y el valor supremo de la justicia;
- detención preventiva
- 2°
- 3°