SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante por su representada, manifiesta que, pese a sobrepasar superabundantemente el plazo de veinticuatro meses, no existe sentencia firme en su contra, debiendo proceder la cesación de la detención preventiva; las autoridades demandadas no dieron curso a su pedido y mantuvieron la medida de detención.

Corresponde identificar los componentes del caso en estudio; 1. La representada de la accionante pretende recuperar su libertad alegando vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a ser procesada dentro de un plazo razonable; 2. La hoy accionante, está procesada por el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo reincidente en la misma actividad ilegal.

Es también necesario recordar los supuestos previos  ampliamente sustentados por la doctrina y jurisprudencia citada en esta resolución: 1. El narcotráfico es una actividad ilícita planificada que directamente causa enormes agravios a la dignidad del ser humano, atentando también contra la salud pública y la seguridad del Estado, ingresando dentro del catálogo y la tipificación de delitos de lesa humanidad prevista por la cláusula abierta del Estatuto de Roma (art. 7.k); 2. Se ha constitucionalizado la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y de otros delitos que atenten contra bienes jurídicos colectivos (arts. 111 y 112, CPE); 3. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y sobre ellos no operan las garantías procesales fundadas en el transcurso del tiempo; 4. El sistema normativo interno de Bolivia establece que el narcotráfico es un delito de lesa humanidad (art. 145 LRCSC).