SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Mediante informe escrito de 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 11 a 14 del expediente, las Autoridades demandadas, manifestaron que: 1) Si bien transcurrieron veinticuatro meses sin que exista sentencia ejecutoriada, también deben desvirtuarse los riesgos procesales, aspectos que no se produjeron en la audiencia de consideración de cesación de detención, en la que la imputada se limitó a señalar su domicilio, una actividad laboral además de tener a su cargo a un menor de edad, empero no presentó documentación alguna que acredite estos extremos, 2) Citando la SC 0034/2005-R de 10 de enero, señaló que la solicitante no demostró documentalmente tener familia, domicilio, y trabajo en el país, 3) Mencionando el Auto Constitucional 005/2004-ECA, que se refiere que no solo debe transcurrir el tiempo las autoridades jurisdiccionales tiene la potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado al proceso y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general en la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva; 4) La Resolución emitida ha sido dentro del marco legal y la imputada tiene la vía expedita para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente que luego de cumplidas con las formalidades de ley, considerará su solicitud a la cesación de la detención o en su caso la modificación del auto en estricta observancia del art. 250 del CPP, y, 5) Las autoridades jurisdiccionales deben precautelar la presencia del imputado a todas las etapas del proceso de manera tal que la justicia no sea burlada, más aún al tratarse de víctimas como el Estado, la SC 0178/2005-R, estableció el objeto del Recurso de Hábeas Corpus misma que es aplicable al caso de autos en la ahora  denominada acción de libertad, prevista por el artículo 125 de la CPE.