SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Caso “Firmenich”

Caso “Firmenich”, Informe del 13 de abril de 1989 de la Comisión ana de Derechos Humanos (previamente analizado por la Corte Suprema de Justicia de Argentina, citado también más adelante): Si bien este informe se refiere a la duración del plazo de la prisión preventiva, es aplicable también al caso de estudio del presente trabajo, y es remarcable la adopción, en el sistema interamericano, de la doctrina del TEDH, así la Comisión estableció que el plazo razonable no puede establecerse con precisión absoluta, es decir que no puede medirse en unidades de tiempo (días, semanas, meses, años), sino que debe considerarse, caso por caso, a partir de los siguientes factores: duración efectiva de la detención, gravedad de la infracción, complejidad del caso, asimismo es importante señalar que de la doctrina que surge del presente informe, puede concluirse que un plazo puede exceder el máximo legal establecido para el mismo, y sin embargo seguir siendo razonable, en virtud de los indicadores señalados.

Caso “Firmenich” del 28 de julio de 1987: Si bien este caso se refiere a los alcances del significado de "plazo razonable" de la prisión preventiva, ya hemos advertido sobre la estrecha vinculación que existe entre este plazo y el plazo de duración del proceso. Aquí la CSJN al interpretar el significado del derecho en cuestión, recurre a la jurisprudencia del TEDH, y citando alguno de los precedentes de aquél Tribunal referidos a este punto (“Neumeister”, “Stögmüller” y  "Ringeisen"), se enrola en la teoría del no plazo, ya explicitada ut supra, manifestando que el plazo razonable no se podía traducir en un número fijo de días, semanas, meses o años, sino que debía examinarse esa razonabilidad a través de la confrontación de las circunstancias del caso con criterios determinados: la gravedad del hecho, sus características, las condiciones personales del imputado.