SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“procedente en parte”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93/2009 de 28 de septiembre, declaró “procedente en parte” la acción de libertad sin disponer la libertad de la representada de la accionante, dejando sin efecto la Resolución 566/09 de 3 de septiembre de 2009, debiendo los Vocales de la Sala Penal Primera, dictar nuevo Auto de Vista, en el cual fundamenten y motiven señalando porqué aplicaron determinada línea jurisprudencial, a que sentencia constitucional se refirieron cuando confirmaron la Resolución 70/09, mediante Resolución 566/09. Asimismo se dispone que la presente Resolución sea remitida en consulta ante el Tribunal Constitucional con el fundamento que: a) Los demandados al sustentar su decisión, mencionan una resolución constitucional sin precisar cuál sería dicha sentencia constitucional, b) Asimismo, el art. 239 núm. 1) y 3) del CPP se refieren a dos situaciones distintas; y, c) La resolución emanada debe mencionar las razones que ha llevado al juzgador a tomar una decisión determinada, aspecto que en la Resolución emanada por los demandados se encuentra desprovista.