SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1.2.

1.2. El art. 131 último párrafo, prevé la suspensión de los plazos -por vacación judicial y por circunstancias de fuerza mayor-, nuevamente en el enfoque sistemático, esta norma está dentro del Libro Tercero, en el Título III (Plazos), precediendo e incorporando en sus postulados genéricos al art. 133. Con esta perspectiva completa, se entiende que la legislación boliviana, también se circunscribe dentro de la jurisprudencia y la doctrina internacional imperante, en la teoría del “no plazo”.