SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad,  la vida y el valor supremo de la justicia;

También, se deber contemplar a la demora judicial extraordinaria como hecho notorio, fenómeno funcional que ocasiona retardación de justiciaen perjuicio del encausado y de la víctima; considerar la situación privilegiada de la víctima en la constitución, entendiendo que el plazo razonable en el proceso, es un derecho compartido con el encausado. Finalmente, se concluye que el derecho a un plazo razonable no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad,  la vida y el valor supremo de la justicia; menos aún, puede utilizarse como herramienta normativa dirigida a lograr la impunidad.

Con base en lo expuesto, aunque la representada de la accionante, solicitó se levante la medida cautelar de excepción impuesta en su contra, denunciandovulneración del plazo razonable; su petición no puede ser concedida, tomando en cuenta que está sometida a proceso penal por el delito de narcotráfico -siendo además reincidente en este tipo penal-, crimen de lesa humanidad, imprescriptible, sobre el cual no  surten efecto las garantías procesales basadas en el transcurso del tiempo.  Aspecto que no implica soslayar el deber del Estado, de procesar y sancionar -a los imputados por delitos de lesa humanidad- en el lapso más breve posible, considerando las circunstancias (mora extraordinaria) y las características del ilícito penal (complejidad del caso).