SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

detención preventiva

En ese sentido, los Jueces y Tribunales al considerar las solicitudes de cesación de la detención preventiva, deberán tener en cuenta además de las circunstancias procesales que permiten aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, el tipo de delito en el que se solicita la cesación de detención preventiva, pues corresponderá asumir medidas de mayor seguridad para la población y el Estado, en todos los delitos conceptuados de lesa humanidad. Por otra parte y ampliando los efectos de la presente resolución, deberá procederse en forma similar, respecto a las peticiones de extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo, respecto a delitos de lesa humanidad (como el narcotráfico).