SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1.     La interpretación del CPP

A riesgo de ser reiterativo, se reafirma que la CPE actual otorga mayor relevancia al principio de eficacia -art. 178.I CPE-, priorizando la protección de bienes jurídicos universales y colectivos; tratase entonces de seguir el rumbo fijado por la Ley de Leyes que no admite ningún “régimen de inmunidad” (art. 112  in  fine CPE) y naturalmente que tampoco admitiría ningún medio que permita burlar la acción penal y la sanción justa.  Otra loable innovación de la actual Ley Fundamental, es el reconocimiento constitucional de los derechos de la víctima, aspecto que compromete al Estado a resguardar la dignidad y los intereses de quien sufriera agravios por el delito. En este nuevo contexto deben interpretarse las normas del Código de Procedimiento Penal: