SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

plazo razonable”

Precisando el uso de términos, la legislación comparada y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, también reconocen esta garantía bajo el nomenjuris de “plazo razonable” de duración del proceso. A decir de Fernández Viagas Plácido. - El Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. (Ed. Civitas S.A. Madrid-España 1994. Pg. 77) “¿Cómo precisar la Razonabilidad de un plazo?. Se trata de un concepto ambiguo en si mismo, apreciable solamente en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.” El Tribunal Constitucional de España en la  SC 5/1985 expresa sobre el vocablo: Este concepto (…) es un concepto indeterminado o abierto que ha de ser dotado de contenido concreto en cada caso atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico”.