SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
lesa humanidad"
Por otro lado, el art. 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008), señala: “COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONALES: Siendo el narcotráfico un delito transnacional de "lesa humanidad" y contrario al derecho internacional, el Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas coordinará sus acciones con entidades públicas y privadas extranjeras, así como con Gobiernos y Organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con los intereses del Estado y para el cumplimiento de sus fines podrá solicitar asesoramiento y colaboración de entidades públicas y privadas, empresas extranjeras, Gobiernos y entidades internacionales para lograr una acción conjunta y eficaz, en cumplimiento de convenios internacionales y en el marco de la Constitución Política del Estado”.
La propia Constitución Política del Estado asume la imprescriptibilidad de ciertos delitos, los de lesa humanidad y los que causen daño económico al Estado, es decir, que actualmente, existe concordancia y correspondencia entre los arts. 111, 112 y 324, CPE, y el art. 145 de la LRCSC (1008). La actual Constitución no solo reitera el instituto de la imprescriptibilidad como garantía procesal para garantizar la acción de la justicia y evitar la impunidad, sino que la amplía a otros ámbitos, como el daño económico, en ambos casos, las víctimas y los bienes jurídicos tienen como titulares a colectivos sociales que detentan bienes jurídicos como la dignidad humana y el interés público.
Desde la nueva visión constitucional, existen delitos cuya inicuidad merece un tratamiento específico, respeto a la variable “tiempo”, por una parte, se prevé que a estos ilícitos no les afecte el transcurso del tiempo, y por otra, que en ningún caso pueda admitirse su impunidad.Estas premisas se aplicarán al caso concreto, limitando los beneficios procesales para el encusado y ampliando las formas y plazos para los tribunales de justicia.
Todo delito de lesa humanidad, ofende la dignidad inherente al ser humano, sintiéndose toda persona agraviada frente a este tipo de ilícitos que afecta a la humanidad en su conjunto. Al referir delitos de lesa humanidad, precisamente por la naturaleza especial de los mismos, es necesario considerar al destinatario de su protección, que es el capital intangible de todo Estado -el ser humano-, de ahí, que las medidas para precautelar su dignidad, son y deben ser, en sumo grado, mayores que las asumidas para lograr el bienestar económico de la población.
En ese sentido, al existir normas de carácter internacional, que deben ser cumplidas por todo Estado de Derecho y más aún por un “Estado Constitucional de Derecho”, se deben aplicar en su economía jurídica, criterios rectores internacionales tendentes a unificar la lucha incesante contra los delitos de lesa humanidad. Así, se debe considerar el principio de inexorabilidad temporal del juicio y de la sanción penal a los responsables de crímenes contra el derecho internacional de los derechos humanos, llegando a colegir que no puede existir barrera temporal alguna para llevar a cabo la persecución penal contra los autores de delitos de lesa humanidad. Esto tiene su razón de ser, ya que la gravedad de las conductas que integran los llamados crímenes contra el derecho de gentes, la lesión que supone agravio a toda la humanidad en su conjunto y el interés de la comunidad internacional en la persecución penal de esos crímenes; no es compatible con la posibilidad de que el autor de un ilícito semejante pudiera estar exento de responder penalmente por un acto que conmueve los principios más elementales de humanidad, sea bajo el rótulo de prescripción o extinción, logrando en los hechos la impunidad.
En ese entendido, los Estados deben aplicar las normas más favorables a los derechos humanos, lo que significa que el bien jurídico protegido a través de las normas ordinarias -en el caso nuestro Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas- es la vida digna, seguridad y la salud pública, que constituyen bienes comunes esenciales para la convivencia humana, y cuyo referente constitucional se cristaliza en el contenido previsto en los arts. 22, 35.I y 37 de la CPE, en torno a la cualidad moral del ser humano y su derecho a la salud.
En este orden de ideas, la regulación de tales conductas por la ley penal -en el caso boliviano la Ley 1008-, tiene su fundamento en la necesidad de amparar bienes jurídicos del peligro -y la ulterior lesión- que implica el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así, la noción de salud pública hace referencia, según la Constitución en la parte referida, al concepto de vida, siendo ambas objeto de tutela por parte del Derecho Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los derechos de la víctima y el derecho de ser procesado dentro de un plazo razonable
- acceso a la administración de justicia
- eficiencia,
- plazo razonable”
- A.1)Convención Americana sobre Derechos Humanos
- A.3)
- Sexta enmienda.-
- aplicación justa y efectiva de las leyes
- Artículo 29º.-
- a ser juzgado dentro de un plazo razonable
- Se requiere que no exceda de un plazo razonable. Pero todo el mundo reconoce la imposibilidad de traducir este concepto en un número fijo de días, semanas, meses o años
- Caso “Firmenich”
- Caso “Genie Lacayo”
- Caso “Suárez Rosero”
- 4. (…)
- no ha constitucionalizado el derecho a los plazos; ha constitucionalizado, configurando como un derecho fundamental, con todo lo que esto significa, el derecho de toda persona a que su causa se resuelva dentro de un tiempo razonable.”
- Caso “Berel Todres”
- sino que las coloca en una situación de frustración y de desamparo, generadora de duda en cuanto a la eficacia de las instituciones del Estado para la solución pacífica de los conflictos
- la justificación de la mora judicial, ésta sólo es legítima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables
- el derecho a un juicio rápido
- No encontramos ninguna base constitucional para sostener que el derecho de juicio rápido se puede cuantificar en un número determinado de días o meses.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004 de 14 de septiembre
- un interés social en la prestación de un juicio rápido
- III.2.2.Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva.
- 1. La interpretación del CPP
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3.
- III.2.4. La víctima
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución Nº 40/34
- 1. Acceso a la justiciay trato justo
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- Definición de Mendelsohn
- Definición jurídica de víctima:
- III.2.6.Demora estructural (extraordinaria).
- pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
- lesa humanidad"
- k)
- seguridad ciudadana
- al comprenderse el narcotráfico como un conjunto de actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos y atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física dela población,
- dignidad colectiva
- Sin lugar a dudas, se afirma que el narcotráfico se ha transformado en un fenómeno ofensivo y destructivo de los bienes jurídicos básicos de la colectividad, valores que se sintetizan en el principio “pro persona” trascendiendo las fronteras de la soberanía estatal -urbi et orbi-; causa dolosamente graves agravios -planificados- (materiales y morales) al ser humano -individual y genérico- atentando contra la salud física, mental y espiritual, de la persona y toda la colectividad, incluida la comunidad social más organizada que se conoce como “Estado”.
- Por consiguiente, por el daño que ha causado y causa, por el peligro potencial que representa para la sociedad mundial; los delitos de narcotráfico ya se han incorporado -ad factum-
- las disposiciones de prescripción
- Control de convencionalidad
- "otros actos inhumanos
- Generalizado
- población "civil",
- Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque.
- Conocimiento por parte del perpetrador
- constituyen crímenes contra la humanidad el genocidio, el apartheid y la esclavitud
- Los crímenes contra la humanidad no están sujetos al instituto de la prescripción.
- Aplicación del principio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (iuscogens),
- Aplicación del principio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- IV. Prescripción
- han contribuido a trasladar a nivel interno el derecho internacional de los derechos humanos en lo que hace a la tipificación penal y aplicación por parte de la jurisprudencia de la figura de los crímenes contra la humanidad
- no es invocable el principio ne bis in idem
- i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada "aparente" o "fraudulenta"... [L]as exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección delnebis in idem
- Debido proceso, cosa juzgada y ne bis in idem
- reprueban la simulación de enjuiciamientos cuyo propósito o resultado se distancia de la justicia
- el principio de cosa juzgada no entraría a operar cuando los crímenes cometidos son crímenes contra la humanidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad, la vida y el valor supremo de la justicia;
- detención preventiva
- 2°
- 3°