SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2.6.Demora estructural (extraordinaria).
Se deben asumir las crisis institucionales por las que ha atravesado el Estado Boliviano como “hechos notorios”, conflictos que han dejado acéfalos muchos tribunales del Poder Judicial, llegando a mermar en sumo grado las labores de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional. La realidad es que el incremento de causas, la ausencia de jueces, el cambio de sistema normativo, la transición constitucional, la situación política y social de este país, ha influido negativamente en el funcionamiento del sistema de justicia. A la habitual demora por cuestiones de origen interno en los tribunales de instancia, se sumaron otros factores exógenos que ahondaron el problema de retardación de justicia.
Se reconocen entonces variables externas e internas que pueden modificar la normalidad en el sistema de administración de justicia, al respecto, expresa Fernández-Viagas B. Plácido en su obra “EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS”. Ed. CIVITAS S.A. Madrid -España 1994. Pg.107. “Se trata de una cuestión detenidamente analizada por el THDH que distingue según encontrare su origen en razones estructurales o de carácter meramente coyuntural. (..) parecen haberle merecido mayor atención los supuestos en que el problema ha alcanzado niveles `estructurales´.”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los derechos de la víctima y el derecho de ser procesado dentro de un plazo razonable
- acceso a la administración de justicia
- eficiencia,
- plazo razonable”
- A.1)Convención Americana sobre Derechos Humanos
- A.3)
- Sexta enmienda.-
- aplicación justa y efectiva de las leyes
- Artículo 29º.-
- a ser juzgado dentro de un plazo razonable
- Se requiere que no exceda de un plazo razonable. Pero todo el mundo reconoce la imposibilidad de traducir este concepto en un número fijo de días, semanas, meses o años
- Caso “Firmenich”
- Caso “Genie Lacayo”
- Caso “Suárez Rosero”
- 4. (…)
- no ha constitucionalizado el derecho a los plazos; ha constitucionalizado, configurando como un derecho fundamental, con todo lo que esto significa, el derecho de toda persona a que su causa se resuelva dentro de un tiempo razonable.”
- Caso “Berel Todres”
- sino que las coloca en una situación de frustración y de desamparo, generadora de duda en cuanto a la eficacia de las instituciones del Estado para la solución pacífica de los conflictos
- la justificación de la mora judicial, ésta sólo es legítima frente a la presencia de situaciones procesales, sobrevinientes e insuperables
- el derecho a un juicio rápido
- No encontramos ninguna base constitucional para sostener que el derecho de juicio rápido se puede cuantificar en un número determinado de días o meses.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2004 de 14 de septiembre
- un interés social en la prestación de un juicio rápido
- III.2.2.Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva.
- 1. La interpretación del CPP
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3.
- III.2.4. La víctima
- sino que radica sobre todo en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera resolución -ya por la vía activa, ora por la pasiva- la obtenga oportunamente”
- Resolución Nº 40/34
- 1. Acceso a la justiciay trato justo
- que se constituyen también en una expresión de los deberes constitucionales del Estado
- debe procurar también por los derechos de la víctima
- Definición de Mendelsohn
- Definición jurídica de víctima:
- III.2.6.Demora estructural (extraordinaria).
- pone de relieve una situación que afecta no solamente al litigio que hubiere motivado la acción, sino a todo o a una parte importante del sistema judicial de determinado país
- lesa humanidad"
- k)
- seguridad ciudadana
- al comprenderse el narcotráfico como un conjunto de actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos y atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física dela población,
- dignidad colectiva
- Sin lugar a dudas, se afirma que el narcotráfico se ha transformado en un fenómeno ofensivo y destructivo de los bienes jurídicos básicos de la colectividad, valores que se sintetizan en el principio “pro persona” trascendiendo las fronteras de la soberanía estatal -urbi et orbi-; causa dolosamente graves agravios -planificados- (materiales y morales) al ser humano -individual y genérico- atentando contra la salud física, mental y espiritual, de la persona y toda la colectividad, incluida la comunidad social más organizada que se conoce como “Estado”.
- Por consiguiente, por el daño que ha causado y causa, por el peligro potencial que representa para la sociedad mundial; los delitos de narcotráfico ya se han incorporado -ad factum-
- las disposiciones de prescripción
- Control de convencionalidad
- "otros actos inhumanos
- Generalizado
- población "civil",
- Los actos del perpetrador han de ser parte del ataque.
- Conocimiento por parte del perpetrador
- constituyen crímenes contra la humanidad el genocidio, el apartheid y la esclavitud
- Los crímenes contra la humanidad no están sujetos al instituto de la prescripción.
- Aplicación del principio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (iuscogens),
- Aplicación del principio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- IV. Prescripción
- han contribuido a trasladar a nivel interno el derecho internacional de los derechos humanos en lo que hace a la tipificación penal y aplicación por parte de la jurisprudencia de la figura de los crímenes contra la humanidad
- no es invocable el principio ne bis in idem
- i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada "aparente" o "fraudulenta"... [L]as exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplaza la protección delnebis in idem
- Debido proceso, cosa juzgada y ne bis in idem
- reprueban la simulación de enjuiciamientos cuyo propósito o resultado se distancia de la justicia
- el principio de cosa juzgada no entraría a operar cuando los crímenes cometidos son crímenes contra la humanidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- no puede obstruir la objetivación de bienes jurídicos superiores como la dignidad, la vida y el valor supremo de la justicia;
- detención preventiva
- 2°
- 3°