SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.6.Demora estructural (extraordinaria).

Se deben asumir las crisis institucionales por las que ha atravesado el Estado Boliviano como “hechos notorios”, conflictos que han dejado acéfalos muchos tribunales del Poder Judicial, llegando a mermar en sumo grado las labores de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional. La realidad es que el incremento de causas, la ausencia de jueces, el cambio de sistema normativo, la transición constitucional, la situación política y social de este país, ha influido negativamente en el funcionamiento del sistema de justicia. A la habitual demora por cuestiones de origen interno en los tribunales de instancia, se sumaron otros factores exógenos que ahondaron el problema de retardación de justicia. 

Se reconocen entonces variables externas e internas que pueden modificar la normalidad en el sistema de administración de justicia, al respecto, expresa Fernández-Viagas B. Plácido en su obra “EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS”. Ed. CIVITAS S.A. Madrid -España 1994. Pg.107. “Se trata de una cuestión detenidamente analizada por el THDH que distingue según encontrare su origen en razones estructurales o de carácter meramente coyuntural. (..) parecen haberle merecido mayor atención los supuestos en que el problema ha alcanzado niveles `estructurales´.”