SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.2.Los principios como disposiciones ordenadoras, implícitas en cualquier norma sustantiva y adjetiva.

Los derechos colectivos, como la  paz social y seguridad pública están implícitamente contemplados en nuestra Constitución, así se tiene de la lectura de los art. 8.I y II: sumajqamaña, ñandereco, ivimaraeiarmonía, bienestar común, vivir bien; también debemos observar los deberes colectivos como el art. 178.I: ...la potestad de impartir justicia emana del pueblo...; y el 225.I referido al Ministerio Público: …Defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública.

Debe también citarse el principio ético moral del ama quilla -no seas flojo- directamente relacionado con los principios generales de la administración de justicia, como la probidad, la celeridad, el servicio social y los principios básicos de la jurisdicción ordinaria, como la eficacia, eficiencia e inmediatez. Directrices normativas que tienen que asumir todos los jueces y fiscales del Estado de Derecho Plurinacional Comunitario, debiendo los profesionales abogados -como servidores de la Ley- contribuir a su cabal observancia.